REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: JANETH ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-13.939.648, domiciliada en la Aldea Las Talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: JESUS JAVIER LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-11.300.814, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: l056-2006.

BENEFICIARIA: ELITMAR STECFANY LABRADOR

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JANETH ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ en fecha 04-08-2006 en la que expuso: solicita sea abierto de nuevo para la conciliación de la Obligación Alimentaria para su hija ya que actualmente tiene su domicilio aquí y el padre se encuentra en el Municipio de vacaciones para que sea citado y se pueda fijar los gastos médicos que amerita mi hija ya que esta muy enferma y requiere una operación la cual yo solo no puedo cubrir, y que me le ponga una cuota mensual para ella para la niña ya que el no me le pasa para nada.

Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 20-09-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1056-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio cinco (5) vuelto cursa acto de acuerdo conciliatorio.
Al folio seis (6) Copia simple de la cédula de identidad.
Al folio siete (7) riela partida de nacimiento Nos. 74, expedida por la Prefecto Civil del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio nueve (9) cursa Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en vuelto del folio cinco 05 la conciliación realizada entre las partes donde el ciudadano JESUS JAVIER LABRADOR se comprometió a depositar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) mensuales en una cuenta aperturada para tal efecto. Además vista la enfermedad que padece la niña el padre comprara la indicación médica recipe anexo y correrá con la mitad de los gastos médicos y quirúrgicos que amerita la niña. Para los meses de agosto depositará el doble de dicha cantidad para uniformes y útiles escolares y en Diciembre el doble para ropa estrenos. Dicha cantidad aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo, los índices de inflación establecido en el Banco Central de Venezuela, y estando presente la solicitante manifestó su conformidad y en constancia aparecen las firmas de el padre y la madre y firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, (L.S.) de fecha 11 de agosto del 2006.
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JESUS JAVIER LABRADOR, y aceptando la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que no ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 75.000,00) mensuales al ciudadano JESUS JAVIER LABRADOR; por concepto de Obligación alimentaria, por demanda que fuera intentada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por la ciudadana. JANETH ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ a favor de la niña: ELITMAR STECFANY LABRADOR.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Acuerdan las partes que los médicos y quirúrgicos correrán de por mitad por ambos progenitores y depositará el doble de dicha cantidad en los meses de agosto para los gastos para uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad para los gastos de ropa y estrenos.

CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria BANFOANDES a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del menor con autorización de la madre para depositar la obligación alimentaria.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los veinte (20) días del mes de septiembre del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION



LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se libro oficio No. 466 a la entidad bancaria BANFOANDES.

SCAZ/megr/dlom.-
Exp. 1056-2006