PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de HECTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1991, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.315.875, residenciado en Barrio 23 de enero, Monseñor Ramírez calle principal cerca de la casilla policial, San Cristóbal estado Táchira, Tlf. 0426-9078650; y JEAN CARLOS GRANDOS ESPINOZA, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1991, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabajador de fibra de vidrios, titular de la cédula de identidad N° V.-19.522.471, residenciado en el Abejal de Palmira diagonal a la panadería casa pan, vereda N°2 casa 0-26, Estado Táchira. Tlf. 0416-3723463, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánic.....