REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007053
ASUNTO : SP21-S-2012-007053

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA

VICTIMA: EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA.

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de las DENUNCIAS de fecha 6 de septiembre de 2012, 19 de marzo de 2013 y 15 de mayo de 2013, formuladas por la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA, por ante el Despacho Fiscal, en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo JOSE OMAR MEDINA MORA, porque el día 06-09-2012, a las 7.00 a.m. nos encontrábamos en nuestra residencia, se molestó porque no aparecían las llaves para abrir el portón de la casa, me insultó me dijo arrastrada, que le provocaba darme palo y tirarme en una quebrada, que me largara de la casa, luego se fue, esto sucede desde hace dos años, sus agresiones son constantes, desde hace dos años no comparto como pareja vivimos bajo el mismo techo en cuartos separados.

En fecha 19-03-2013 se presentó la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA por ante el Despacho Fiscal, quien manifestó nuevos hechos, en contra del ciudadano JOSE OMAR MEDINA MORA, quien manifestó: “el día 18-03-2013 a las 7.00 de la mañana, me encontraba en mi residencia haciendo el desayuno para los niños, él se levantó y vió al señor ALIRIO MENDEZ, y comenzó a insultarme diciéndome ahí está ese cabrón, que ese era el mozo mío, que me la pasaba en la calle viéndome con el, todo esto porque el piensa que yo tengo algo con él, siempre me dice que tengo mozos, un funcionario fue a verificar si está cumpliendo con las medidas y le manifestó que si el incumplía con las medidas se lo llevarían preso, pero el me sigue acosando, me sigue a todas partes.”

En fecha 15-05-2013 se presentó la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA por ante el Despacho Fiscal, quien manifestó nuevos hechos, en contra del ciudadano JOSE OMAR MEDINA MORA, quien manifestó: el día de 11-05-2013 a las 9:00 de la mañana, me encontraba en el Hospital Central él llegó allí a quedarse con mi hermano GUSTAVO ZAMBRANO que estaba hospitalizado, y de repente comenzó a decirme que me iba a una discoteca, yo le dije si váyase y diviértase con la pareja que tiene, me dice que si y que yo con mi mozo le contesté que si fuera así cual era el problema, total usted y yo no tenemos nada, se acercó y se puso bravo y me agarró fuerte del brazo izquierdo, en la pierna derecha me causó un hematoma con sus manos, luego me lanzó las bolsas y la ropa de él, me dijo que lo que hacía era mirarle el pájaro a los pacientes, que no hacía nada en el hospital, me insultó hasta cuando me monté en la camioneta PARA IR A LA CASA. Luego el 14-05-2013 me lanzó un punta pie por la pierna derecha, me insulta y me ofende a cada rato, me cela con cualquier persona que esté a mi lado. Está incumpliendo con las medidas de protección que me decretaron por este Despacho.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELEINA PEREZ DE MEDINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado MEDINA MORA JOSE OMAR, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Nelsón Báez Camacho, Médico Forense, quien suscribe Informe Médico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, de fecha 16-05-013 practicado a la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA.

2.- Declaración de la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA.

3.- Declaración de la ciudadana Francis Yoselyn Zambrano Pérez


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado MEDINA MORA JOSE OMAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EDITH ELIANA PÉREZ DE MEDINA, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EDITH ELIANA PÉREZ DE MEDINA,. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado MEDINA MORA JOSE OMAR , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-007053