REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007399
ASUNTO : SP21-S-2013-007399

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA

VICTIMA: MILCA PLATA.

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 21-08-2013 interpuesta por PLATA MILCA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre RUBEN FUENTES, ya que el día de ayer yo había acabado de llegar a mi casa de mi trabajo, yo me acosté y el llegó al ratico, prendió el equipo a todo volumen , yo le dije que hiciera el favor y le bajara el volumen al equipo y me dijo que no, que eso era de él, que si yo quería fuera y se lo bajara, yo fui y le bajé volumen, él me agarró y me tiró al suelo, me escupió la cara, me dijo palabras obscenas, yo me levanté del piso y yo le dije que como las cosas eran de él, que se quedara con sus cosas que yo me iba para donde mi mamá , en eso me agarró del cuello y me quería ahorcar, yo lo agarré de sus partes intimas y me soltó, cuando iba a salir de la casa él no me dejó ir y me tuvo encerrada un rato, hasta que llegó un amigo de el y lo preguntó y fue la única manera de yo salir, es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Las Delicias, calle 12 bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ya en el lugar la víctima les señaló al presunto agresor, una persona de sexo masculino quien era la persona requerida, quien fue identificado como: FUENTES BARRERA RUBEN C.I.V.- 16.280.137 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado RUBEN FUENTES BARRERA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detectives Antonio Ramirez y Jackson Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.- 2.- Declaración de la ciudadana Milca Plata.


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2013 suscrita por los Funcionarios Detectives Antonio Ramírez y Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 808 de fecha 21 de agosto de 2013 suscrita por los Funcionarios Detectives Antonio Ramírez y Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado RUBEN FUENTES BARRERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA.-. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado RUBEN FUENTES BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 16.280.137, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-08-1982, de profesión mecánico, residenciado Barrio las Delicias, calle 12 Bis, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría , Estado Táchira, 0416-970-4767, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILCA PLATA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-007399