REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000162
ASUNTO : SJ21-S-2008-000162

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: SANCHEZ ZAMBRANO NESTOR GERMAN: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.643.768, nacido en fecha 22-02-1959, carpintero, casado, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 10 con calle 1 número 11 – 84, Municipio Cárdenas del Estado Táchira

VICTIMA: MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


En fecha 16 de junio de 2008, a las 9:00 horas de la mañana se recibió denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA quien manifestó: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a un inquilino que tengo en mi casa de nombre NESTOR GERMAN SANCHEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.- 5.643.768, ya que el día lunes 16-06-2008 a eso de las 2:00 horas de la madrugada me insultó verbalmente diciéndome palabras obscenas como “vieja coño de madre”, “malparida”, “hija de puta”, además de ello me amenazó de muerte, esto él lo gritaba a viva voz desde el segundo piso de mi casa, en un apartamento que yo le tengo alquilado, todo esto es porque le pedí que dejara el escándalo ya que necesitábamos dormir, se lo pasa reclamándole a su hija Yohanna porque ella consume droga, diciéndole ésta que la saque y la bote, todo esto viene ocurriendo desde el sábado 14-06-08, cuando me insultaron y me amenazaron de la manera que lo hicieron”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SANCHEZ ZAMBRANO NESTOR GERMAN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional encontrándose notificado tal y como se evidencia de autos, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-08-2014 “ Previa revisión de la causa se observa al folio 172 que el precitado imputado quedo notificado de la audiencia a celebrarse el 06-08-2014 sin que conste en autos hasta la presente fecha razón justificada de su incomparecencia por lo que se puede deducir la conducta de dicho imputado como desinteresada o contumaz al llamado que le hiciere esta instancia penal a ,os fines de la prosecución del proceso penal que se le sigue al mismo, es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez consta en el folio 172 que el precitado imputado quedó notificado de la celebración de la audiencia preliminar; no existiendo inserto en la causa razón justificada alguna por la cual el imputado no atendiera el llamado que el Tribunal le realizó, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, y a su vez que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 12 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor SANCHEZ ZAMBRANO NESTOR GERMAN: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.643.768, nacido en fecha 22-02-1959, carpintero, casado, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 10 con calle 1 número 11 – 84, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SANCHEZ ZAMBRANO NESTOR GERMAN: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.643.768, nacido en fecha 22-02-1959, carpintero, casado, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 10 con calle 1 número 11 – 84, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SANCHEZ ZAMBRANO NESTOR GERMAN identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000162