ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1956, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, Hijo de Juan de Diós Lora (f) y de Mary López (f), titular de la cédula de identidad Nº E.-81.910.669, domiciliado en Barrancas Parte Alta, calle Mirador, casa Nº 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Fe P.....