REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 20 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5813-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogado Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1956, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, Hijo de Juan de Diós Lora (f) y de Mary López (f), titular de la cédula de identidad Nº E.-81.910.669, domiciliado en Barrancas Parte Alta, calle Mirador, casa Nº 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Fe Pública, asistido por la Defensor Público Penal, abogada BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Henry Alexander Flores Rondón, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo me presenté pero realmente fue difícil dar todo el mercado porque todo trabajo que conseguía lo perdía por estar pidiendo permiso, además le tuve que hacer una mamografía a mi esposa porque se enfermó, yo doné lo que realmente pude, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1956, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, Hijo de Juan de Diós Lora (f) y de Mary López (f), titular de la cédula de identidad Nº E.-81.910.669, domiciliado en Barrancas Parte Alta, calle Mirador, casa Nº 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Fe Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO
IMPUTADO





P.I. P.D.





ABG. BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa Nº 1C-5813-04
20/04/06.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 20 de abril de 2006
196° y 147°

CAUSA: 1C-5813/2004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
IMPUTADO: LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Lora López Félix Antonio, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de noviembre de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano Lora López Félix Antonio, por los hechos ocurridos en fecha 16 de octubre de 2004, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 12 de la Guardia Nacional, apostados en el Punto de Control Fijo El Mirador, solicitaron la documentación personal a unos pasajeros de una Unidad de Transporte Público, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad a nombre del ciudadano Tamayo López Jorge, documento que no le corresponde, tratándose de un documento verdadero.
En Fecha 22 de noviembre de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado Lora López Félix Antonio, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS MESES por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.- Hacer la donación de un Mercado a la Institución la Ciudad de Los Muchachos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber hecho uso de un documento, que aun siendo verdadero, correspondía a otro ciudadano, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Lora López Félix Antonio, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORA LÓPEZ FÉLIX ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1956, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, Hijo de Juan de Diós Lora (f) y de Mary López (f), titular de la cédula de identidad Nº E.-81.910.669, domiciliado en Barrancas Parte Alta, calle Mirador, casa Nº 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 1C-5813-04