REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves 20 de abril de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-4730-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previa división de continencia. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 11-04-1969, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.854.123, domiciliado en Barrio el Vegón, calle el Silencio, No. 1-16, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ceferino Pérez Barón, y la Defensora Pública Penal Abogada, DORICELY DELGADO. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y traigo constancia del trabajo social que hice en el ancianato, para que lo dejen en el expediente y en la audiencia pasada no vine porque ese día, me dijeron que a mi hijo lo habían matado, entonces salí a hacer las diligencias, pero no era él, era otra persona, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 11-04-1969, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.854.123, domiciliado en Barrio el Vegón, calle el Silencio, No. 1-16, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ceferino Pérez Barón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por el imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 20 de abril de 2006.

196° y 146°


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA
IMPUTADO: FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES
DELITO: LESIONESPERSONALES INTENCIONALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2004, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, entre otros, por los hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2000, cuando el día 14 de septiembre de 2003, fueron detenidos los imputados por haber agredido físicamente al ciudadano Ceferino Pérez Barón ocasionándole edema y hematoma a nivel del codo izquierdo a nivel toráxico con evidencias de múltiples excoriaciones y disminución de la expansibilidad toráxico por lesión de partes blandas.

En Fecha 08 de marzo de 2004, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a los Imputados las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de acercarse a la víctima; y
3. Realizar trabajo comunitario en el Municipio San Cristóbal.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, aun cuando se decreto en un principio la revocatoria del beneficio y por ende orden de captura por incomparecencia al día fijado para la audiencia de verificación del 10-04-2006, sin embargo demostró justificadamente las razones de su inasistencia, en la audiencia de fecha 17-04-2006, en la que se presento voluntariamente; En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 11-04-1969, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.854.123, domiciliado en Barrio el Vegón, calle el Silencio, No. 1-16, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ceferino Pérez Barón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-4730-03