REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de abril de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.584.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.998, residenciada en la Aldea Las Pipas, sector Caño Frió, casa de color blanco, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo GILBERTO CÁRDENAS RIVERA (13 años de edad).
Parte Demandada: GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.692, puede ser localizado los días viernes y sábados en Residencias Los Andes, ubicada en la calle 5, entre carreras 6 y 7 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.584-2004, aparece demostrado que la ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, intentó solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, folio 39.
Al folio 40, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 16-02-2006, se acordó citar al ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de citación debiendo estar presente la ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, asimismo se libró oficio al ciudadano Administrador del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) Centro de Investigaciones Agropecuarias del Estado Zulia, Estación Local El Guayabo. (Folios 41,42).
Al folio 43, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2006, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.584-2004, en donde firmó el ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, de esta población de La Fría, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Es todo”.
Al folio 48, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes, diecisiete de abril de dos mil seis, comparecieron voluntariamente a este Tribunal, los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.584. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo GILBERTO CARDENAS RIVERA (13), la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo) mensuales a partir de último del mes de Abril-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-12-0010094893 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a favor del hijo del obligado. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, se compromete a depositar una cuota especial para el mes de Agosto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para la compra del uniforme escolar de su hijo GILBERTO CARDENAS RIVERA (13). TERCERO: El ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, se compromete a depositar una cuota especial para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la compra de estrenos navideños para su hijo. CUARTO: La ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ para su hijo. QUINTO: El ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.