PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301; CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y .....