REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
        202º y 153º  
 
ACTA	
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000005
 
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ EXPRESOS MÉRIDA, C. A.”
 
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIE COSNTITUIDO
 
PARTE OFERIDA: RAFAEL HERRERA ESCAMILLA.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TINE CONSTITUIDO 
 
MOTIVO: PAGO  DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
               
 
                      En el día hábil de hoy,  miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece, siendo las 11:35 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora oferida  RAFAEL HERRERA ESCAMILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° V- 13.891.156, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el  abogado ARNALDO RAMÓN D¨YONGH, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.743, por una parte y por la otra el  ciudadano FRANCISCO ROSALES, titular de la cédula de identidad No V- 3.996.019, en su condición de presidente de la oferente,  Sociedad Mercantil “ EXPRESOS MÉRIDAD, C.A.” asistido en este acto por el  abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.471. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber   al oferido, siendo la  misma   BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 20.000,00), los cuales  son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 09632311, de la cuenta corriente No 0137-00003-68-0000090911, a nombre del oferido. 
 
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ                                           La  Secretaria,
 
 
 
 
PARTE OFERIDA                                              PARTE OFERENTE
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE OFERIDA          ABOGADO ASISTENTE OFERENTE
 
 
 
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