REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000831
PARTE ACTORA: RAFAEL JACOB CAMACHO NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.323
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA QUINTERO MENDOZA y MILEIDI PAOLA FERRER CASTRO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 144.453 y 140.440
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL JACOB CAMACHO NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.988.323, asistido por la abogada JENNY QUINTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.231.417, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.453, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A), representada por el Abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 17.500,00 cada una, la primera que será pagada el martes 26 de marzo de 2013 y la segunda cuota el día 26 de abril de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete de manera expresa a entregar al trabajador las constancias de ingreso y egreso del Seguro Social Obligatorio. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y un (51) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Rafael Camacho Niño Jenny Quintero Mendoza

Parte Demandada:


Braulio César Sánchez