En fecha 18 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana YOSELIN RUIZ CARDENAS, en beneficio los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, formulada por la ciudadana YOSELIN RUIZ CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 63.394.621, en beneficio de sus hijos los adolescentes SE .....