REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001983
ASUNTO : SP11-P-2010-001983
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, CARLOS MARIO GALVIZ POTES (OC), MARISOL TARAZONA MIRANDA; ALVARO FLOREZ CASTILLO y CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-11-2011, en contra de los ciudadanos: ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/02/1958, de 52 años de edad, hijo de Otaviano Flores (f) y de Transito Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0416-3754342, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, frente a la cancha de futbol, casa de ladrillo, sin frisar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, hijo de José Rosario Useche (v) y de Briseida Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy; Martes Diecinueve 19 de Marzo del 2013 siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/02/1958, de 52 años de edad, hijo de Otaviano Flores (f) y de Transito Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0416-3754342, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, frente a la cancha de futbol, casa de ladrillo, sin frisar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, hijo de José Rosario Useche (v) y de Briseida Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. German Lopez, y no así la victima de la presente causa y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados ALVARO FLOREZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quien impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó cada uno por separado estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública de los acusados quien expuso: “Ciudadano Juez, mis defendidos cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados ALVARO FLOREZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas. En cuanto a la acusada , y MARISOL TARAZONA MIRANDA, se constata que la única obligación contraída era acudir a los llamados del Tribunal por lo que este Tribunal en vista del cumplimiento de la misma aun cuando son se encuentra presente y habiendo cumplido con las obligaciones del Tribunal en este mismo acto se pronunciara al respecto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los ciudadanos ALVARO FLOREZ CASTILLO CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, y MARISOL TARAZONA MIRANDA cumpleron con las condiciones impuestas en fecha 15-11-2011, todo como consecuencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALVARO FLOREZ CASTILLO CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/02/1958, de 52 años de edad, hijo de Otaviano Flores (f) y de Transito Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0416-3754342, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, frente a la cancha de futbol, casa de ladrillo, sin frisar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, hijo de José Rosario Useche (v) y de Briseida Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, y MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se divide la continencia de la causa en lo que respecta a los coimputados CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,
TERCERO: Se Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los imputados, CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para lo cual se ordena ratificar nuevamente las correspondientes ordenes de captura a los diferentes organismos de seguridad del estado. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, librese los correspondientes oficios de ratificación de captura al ciudadano CARLOS MARIO GALVIZ POTES remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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