Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, por el demandado, ciudadano MARIANO JOSE MANTIONE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.506.195, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.611.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Conviene en la demanda, en razón de lo cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.