SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana JOSEFA GALVIS MENDOZA, identificada con la cédula de identidad N° 23.136.300, condenándose la parte demandada, COOPERATIVA LOS REPUBLICANOS R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo la matricula 05LRC-Tomo III Nº 33, folios 238 al 245, de fecha 12/12/2005, con reforma de denominación y domicilio, registrada bajo el Nº 33, folio 91, tomo 7 de fecha 09/11/2010, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad V-9.192.663, o quien funja la condición, con domicilio en el Barrio las Delicias, calle 9 con carrera 11, casa Nº 10-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, .....