JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202 y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, por el demandado, ciudadano MARIANO JOSE MANTIONE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.506.195, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.611.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Conviene en la demanda, en razón de lo cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.327, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Heidy
Expediente N° 13.444-12.
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