Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 06 Mayo de 2.010, entre los Ciudadanos: YURIDA GARAY RINCON, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.335.393 y el Ciudadano: JESUS ANTONIO ALVAREZ ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.232.743, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) exactos a entregar mediante deposito bancario los cinco (05) primeros días de cada mes en cue.....