REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1656- 2010.

PARTES:
DEMANDANTE: LILIANA MARGARITA MONTES, titular de la cedula de identidad V-10.684.603 venezolana mayor de edad, domiciliada en La Tendida Parte Alta entre avenidas 3 y 4 calle 2 Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira


DEMANDADO: FRANCISCO PERALES PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.243.405, venezolano, mayor de edad domiciliado en La Tendida parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira

BENEFICIARIOS: Articulo 65 paragrafo primero de la lopna

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 03-05-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana:
LILIANA MARGARITA MONTES. En base ala misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 0084-05-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.656-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela registro del caso datos de los niños y los padres.
Al folio (06) riela acta de entrevista donde la ciudadana LILIANA MARGARITA MONTESA expone: Hace aproximadamente 07 meses esta separada del padre de sus hijos, vivan bajo el mismo techo pero de cuerpos separados ( sin ningún contacto intimo) el día de ayer ( domingo 02) del presente mes me fui de mi casa con mi hija de 10 años de edad ya que mis otros dos hijos habitan en casa de mi hermana, por motivos de agresión verbales conmigo y con mi hermana llegando a los extremos de agresiones físicas (golpes) tuve que mudarme para donde mi mama porque aparte de las agresiones verbales me ha amenazado. Por tal motivo expongo el casa para que sea atendido por esta oficina.
Al folio (08) riela datos del acta conciliatoria
Al folio (09) riela acuerdo entre las partes donde sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: FRANCISCO PERALES PULIDO:”Se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales para los gastos de manutención de sus hijos los gastos en materia de salud útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres.
Al folio (10) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 70 emitida por la el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira perteneciente al niño (XXXXXXXXXXX)
Al folio (11) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 235 de la niña (XXXXXXXXXXXX)
Al folio (12) riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes.
Al folio (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente Una mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano FRANCISCO PERALES PULIDO, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales para la alimentación de sus hijos (XXXXXXXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE DÍAS (19) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la. Mañana. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS









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