REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Catorce de Mayo de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 07 de Mayo de 2.010, entre los Ciudadanos: CLAUDIA LUCERO SUAREZ DE NIÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.535.518 y el Ciudadano: RICHARD ANTONIO NIÑO BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.146.020, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,00) exactos entregado en dinero efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, haciendo entrega en este acto de la cuota correspondiente a los meses de enero 2.010 a Abril de 2.010 ambos inclusive, los cuales estaban pendientes. A tal efecto la próxima cuota será entregada los primeros (05) días del mes de junio del presenta año. Los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares convienen en que el padre costeará inscripciones de colegio y universidad, la madre, útiles y uniformes escolares. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeara el padre en su totalidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 07 de Mayo de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3663-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.