Primero: Mantiene como lugar de reclusión, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en el Municipio Córdoba del estado Táchira; en virtud de la Circular Nro. 16/2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual remite oficio Nro. AJ/194, suscrito por el Dr. Jesús Alexánder Márquez, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en el cual entre otros aspectos informa que no están ingresando privados de libertad a ese recinto carcelario, por cuanto se encuentran al máximo de su capacidad, lo que conllevaría a congestionamiento y hacinamiento de ese centro de reclusión, lo que imposibilitaría mantener el régimen y disciplina que son fundamentales para el sistema penitenciario.
Segundo: Se ordena notificar a las partes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del.....