Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA MORA DE MORA, MIGUEL ANGEL MORA MORA, EDGAR ENRIQUE MORA MORA, RUBEN DARIO MORA MORA, LUZMARY MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-3.309.184, V-11.493.440, V-11.493.441, V-12.632.673, V-15.567.989; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante MIGUEL ANGEL MORA GELVIS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.