PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado HENRY DARÍO JAIMES; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 18-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.674.939, casado, de profesión u oficio conductor, hijo de Guillermo Jaimes (f) y Alicia Alias (v); residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 1-20, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL AL PAÍS, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad alo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del art.....