REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN
200º y 151º
En escrito de fecha 12 de Noviembre de 2010 del Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal, en el cual informan que se agoto el proceso administrativo y no fue posible el reintegro de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, a su familia de origen, se acordó remitir el mismo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.
Anexo: Originales de todos los actos realizados, informes médicos, copias de cedula de identidad.(F-01 al 44)
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado 4° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la demanda y ordenó la notificación de los ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, con cédulas de identidad Nros. V-19.134.623 y V- 8.894.878, a los fines de hacer de su conocimiento que para el décimo sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, tendrá lugar inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, advirtiéndole que dentro de los diez (10) primeros días de despacho la demandada debe dar contestación a la demanda y pruebas, debiendo la demandante consignar su escrito de pruebas ; Notificar al Fiscal del Ministerio Público, Y Oficiar a la coordinadora de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Táchira(F- 45 al 50).
En fecha 24 de noviembre del 2010, se presentó la Defensora Publica N° 03 de Protección, Abogada ASTRID ARIAS DURAN, quien acepto la designación para brindarle asistencia técnica y gratuita y Defensa de los Derechos de la Niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, (F-51)
En fecha 02 de diciembre de 2010, la juez N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual se ordena notificar a la Abg. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Pública N° 03 del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción.(F-52 al 53)
En fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano: CARLOS ACEVEDO, consigno documentos originales de: Constancia de Residencia, Certificado Médico, Constancia de Trabajo y Recolección de Firmas. (F-54 al 58)
En fecha 03 de Diciembre de 2010, el ciudadano: CARLOS GERMANACEVEDO, asistido de la abogada LUZ DANY OBANDO, el cual se dio por notificado del auto de fecha 02 de diciembre del 2010 (F-59)
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se presentaron los ciudadanos: CARLOS GERMANACEVEDO y ANA MIREYA ZAMBRANO, quienes se dieron por notificado en la presente causa. (F-60)
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se presentaron los ciudadanos: CARLOS GERMANACEVEDO y ANA MIREYA ZAMBRANO, los cuales solicitan se les entregue la niña por temporada navideña y se les devuelva la guarda y custodia provisional, ya que quieren disfrutar con su hija y no han tenido contacto físico con la niña. (F-61)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, La Jueza N°4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual acuerda y libra Autorización a la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA, con cédula de Identidad N° V-19.134.625 para que retire a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, quien se encuentra en la casa HOGAR VIOLETAS Y RATONES por las vacaciones decembrinas.(F-62 al 63)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la alguacila consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico. (F-vuelto del folio 64)
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se presento la Defensora Publica Abg. MERLE PANZA, quien informa que ella continuara con la causa , por cuanto la Defensora Publica Abg. Solange Arias se encuentra de reposo pre y post natal.(F-65)
En fecha 17 de Diciembre de 2010, se presento la Defensora Pública del Sistema de Protección, Abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, quien dio contestación a la demanda (F-66 al 68)
En fecha 13 de Enero de 2011, la alguacil consignó boleta de notificación conferida a la Defensora Pública ciudadana SOLANGE ARIAS la cual recibió y firmo la Ciudadana ELVA M PANZA. (F- 69 al 70)
En fecha 14 de Enero de 2011, La Jueza N°4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual realiza la observación que por error involuntario no se abrió la audiencia de sustanciación en la fecha correspondiente, se acordó y fijo para el día martes 18 de enero del 2011 a las 09:00 de la mañana..(F-71)
En fecha 18 de enero de 2011, a las nueve y treinta de la mañana, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la asistencia de los ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, asistido por la abogada LUZ DARY OBANDO, se dejo constancia que el Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal y el Defensor Público designado no asistieron a la audiencia, promoviendo como pruebas la parte actora: Constancia de trabajo; firmas recabadas en la comunidad; Certificado de Salud Mental, Constancia de Residencia.; en ese sentido la ciudadana Juez materializo las pruebas documentales presentadas, así mismo acordó la practica de un informe social en la residencia de los demandados, Igualmente se practique evaluación psiquiatrita a la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO, así como también Oficiar al ambulatorio de Puente Real con atención al médico psiquiatra JOSE RAUL ORDOÑEZ, para que remita informe medico en relación a la ciudadana Ana Mireya Zambrano(F 72-73).
En fecha 24 de Enero de 2011, La Jueza N°4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual se ordena Memorando al Equipo Multidisciplinario para realización de un informe parcial social en el domicilio de los ciudadanos ANA ZAMBRANO Y CARLOS ACEVEDO; así mismo Memorando al Equipo Multidisciplinario para la realización de un informe integral psicológico, a la ciudadana Ana Zambrano y Oficio N° 418 dirigido al Ambulatorio de Puente Real con atención al médico Psiquiatra JOSE RAUL ORDOÑEZ.(F-74 al 77).
En fecha 26 de enero del 2011, se presento el ciudadano CARLOS ACEVEDO, consigno informe médico.( F-78 al 79)
En fecha 07 de Febrero de 2011, se presentaron los ciudadanos ANA ZAMBRANO Y CARLOS ACEVEDO, solicitaron la custodia provisional de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes (F-80)
En fecha 10 de febrero de 2011 La Jueza N°4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual se ordeno oficio a la Casa Hogar “Violetas y Ratones” autorizando a los ciudadanos CARLOS ACEVEDO Y ANA ZAMBRANO, para que retiren los fines de semana a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y reintegrándola los lunes (F-81 al 82)
En fecha 15 de febrero de 2011, la Directora Regional IDENA Táchira consigno Informe Integral de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes.(F-83 al 89)
En fecha 23 de marzo de 2011, la Licenciada ANAIDA SOLEDAD MORA L., Trabajadora Social del Circuito de Protección, informa que no se practico el Informe Social acordado a los ciudadanos ANA MIREYA ZAMBRANO Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, Por cuanto no fue posible localizar la dirección.(F-90)
En fecha 04 de abril del 2011, el ciudadano CARLOS ACEVEDO, consigno la Dirección exacta para que se practique el Informe Social (F-91)
En fecha 11 de Abril de 2011, Se presento el ciudadano CARLOS ACEVEDO, asistido por la Abg. ELVA PANZA, quien solicitan permiso para compartir con la niña durante la época de semana santa (F-92)
En fecha 13 de abril de 2011, la Jueza N°4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto en el cual se libro Autorización a la Casa Hogar “Violetas y Ratones” autorizando a los ciudadanos CARLOS ACEVEDO y ANA ZAMBRANO, para que retiren a la niña MELANY por la época de semana santa (F-93 al 94)
En fecha 15 de abril de 2011, se presento la Licenciada ANAIDA SOLEDAD MORA L., Trabajadora Social del circuito de Protección, consigno en tres folios Informe Social correspondiente a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, (F-95 AL 98)
En fecha 25 de abril de 2011 y habiendo sido cumplida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dio por concluido la fase de sustanciación, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Juicio a los fines de fijar oportunidad para la audiencia oral, así mismo se libro Memorando al equipo multidisciplinario en el cual se dejo sin efecto el memorando de fecha 24 de enero de 2011.(F-99 al 101).
En fecha 09 de Mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 03 de Julio de 2011, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-102).
En fecha 03 de junio de 2011, a las diez y media de la mañana, siendo el día y la hora fijada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio con la asistencia de las partes demandadas, ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, en su carácter de padres de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, así como también la Defensora Pública de Protección Abg. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, en defensa de los intereses de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, Igualmente se encuentra presente la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, Abg. LAURA GALLANTI acordando la ciudadana Juez suspender la audiencia con los presentes en virtud de que no se presento el abogado Privado de la parte demandante y el mismo no continuara con la causa, razón por la cual se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que les designe un Defensor Publico, así mismo se acuerda oficiar al Ambulatorio de Puente Real atención Psiquiatra JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, para que envíe informe y al departamento de HIV de Sanidad a los fines que informe si están adscritos a los tratamientos.(F-103).
En fecha 03 de junio de 2011, se presento la Abogada ZOILA V DELGADO, de la Dirección Regional Táchira (IDENA), consigno copia Certificada del Prueba de VIH (ELISA) resultado NO REACTIVO (F-104-105)
En fecha 21 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, libro oficio a la Coordinadora de la Defensa Publica para el sistema de Protección, así mismo oficio al Director del Ambulatorio de Puente Real, del Municipio San Cristóbal (F-106-109)
En fecha 29 de Julio de 2011, se presento la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO, solicito permiso para compartir con su hija por un lapso de 40 días y consigno informe medico. (F-109-110)
En fecha 29 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, libro oficio a la Directora de la Casa Hogar Violetas y Ratones, autorizando a la ciudadana ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA, para que retire la niña MELANY NAILY, y comparta cuarenta (40) días continuos con su hija, se librando Autorización (F-111-113)
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se presento la Abg. DIZZY CARRILLO ROMERO, Directora Regional IDENA TACHIRA, informando el reingreso de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, a la Unidad de Protección Integral “Violetas y Ratones” (F-114)
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió y agrego el oficio N° 09-0832-2011, procedente de IDENA, donde informa que la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, fue reintegrada a la casa Hogar Violetas y Ratones. (F-115).
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijó para el día 10 de Octubre de 2011, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-116).
En fecha 10 de Octubre de 2011, a las nueve de la mañana, siendo el día y la hora fijada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio con la asistencia de parte demandantes, ciudadanos ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, la Defensora Pública de Protección ELVA MERLE PANZA OSTO, y el Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, acordando la ciudadana Juez celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-117 al ).
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento signada con el número:_ de fecha 12 de julio de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Doradas Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta al folio 4 del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, y la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Constancia de Residencia, Certificado Médico, Constancia de Trabajo y Recolección de Firmas, inserta al folio N° 6 del expediente, mediante la cual se demuestra el domicilio de los ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO PINEDA Y CARLOS GERMAN ACEVEDO, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
3.- Experticia realizada por la Trabajadora Social, Licenciada: Lcda. MARIA MENESES DE MEJIA, adscrita al equipo multidisciplinario de IDENA dirección Táchira, quienes en sus recomendaciones establece seguimiento en las áreas de atención respectiva, dar continuidad a la vinculación constante entre los padres y la niña realizar, seguimiento de prioridad al tratamiento técnico de la niña, como factor de prevención de riesgo, y el estudio psicológico sugiere orientación de los padres para la posible reinserción familiar
Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente.
Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MARIA MENESES DE MEJIA, adscrita al equipo multidisciplinario de IDENA dirección Táchira, quienes en sus recomendaciones establece seguimiento en las áreas de atención respectiva, dar continuidad a la vinculación constante entre los padres y la niña realizar, seguimiento de prioridad al tratamiento técnico de la niña, como factor de prevención de riesgo, y el estudio psicológico sugiere orientación de los padres para la posible reinserción familiar considerando quien aquí juzga que del conjunto de pruebas documentales y de la facultad que le ha concedido este Circuito Judicial a los padre él con tanto director durante el lapso de 11 meses los mismo han demostrado responsabilidad se han acogido a su tratamiento médicos y psiquiátricos y se presentan regularmente a la corporación de salud a revisar su tratamiento de VIH continuamente manteniendo interés por recuperar a su hija de manera continua y a través del tiempo y no existiendo oposición por la defensa Publica ni por la representación Fiscal, es por lo que esta Jueza considera pertinente revocar la medida de colocación familiar en la entidad de atención y reintegrar a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, venezolana de un año de edad, nacida en fecha 06 de Septiembre del 2010, al hogar biológico y en garantía de sus derechos se le ordena al Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal a ejecutar una medida de protección consistente en el seguimiento familiar mensual de una visita a los fines de verificar las condiciones idóneas de la niña en su hogar biológico por un lapso de tres meses dando cuenta, al tribunal a través de un informe, de la inspección realizada todo ello en concordancia con la Ley de Mediación conciliación y protección a la familia, niño, niña y adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que esta demanda de colocación familiar no debe prosperar en derecho ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior es por lo que ésta Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda reintegrar a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, venezolana de un año de edad, nacida en fecha 06 de Septiembre del 2010, al hogar biológico y se ordena que la misma sea entregada a sus progenitores los ciudadanos: ANA MIREYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.134.625 y CARLOS GERMAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.894.878, 625, domiciliados en el pasaje Cumanacoa casa N°11-33 frente al Liceo San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; se le ordena al Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal a ejecutar una medida de protección consistente en el seguimiento familiar mensual de una visita a los fines de verificar las condiciones idóneas de la niña en su hogar biológico por un lapso de tres meses dando cuenta, al tribunal a través de un informe, de la inspección realizada todo ello en concordancia con la Ley de Mediación conciliación y protección a la familia, niño, niña y adolescente.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia
De Juicio
Abg. Sally Guerrero
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las (02:00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Secretaria
Exp. Nro. 1458
GJRP/SG/nerza
EXPEDIENTE: 1458
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SAN
CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2011.
Sentencia Nro._____.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
DEFINITIVA
“CON LUGAR”
EL SECRETARIO DEL CIRCUITOJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 1458. San Cristóbal, 18 de Octubre de 2.011.
Abg. Sally Guerrero
Secretaria
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