Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Deslinde, realizada por el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, en representación de los ciudadanos Víctor Gregorio Chacon Ramírez, Alba Andreina Morales Chacon y Ricardo Gilberto Morales Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.127.475, V.-21.219.655 y V.-17.220.042, respectivamente, domiciliados en la Aldea Río Arriba, Caserío Hierba Buena, sector El Degredo, El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano Graciliano de Jesús Romero Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.810.519, domiciliado en el sector El Molino, carrera 16, casa N° 16-260, El Cobre, Municipio José.....