REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero de 2016.
205° y 156°
Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ELENA MARIA SANCHEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N° V-1.900.892, de este domicilio. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO (A), a la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nro. V-5.023.896, de la prenombrada ciudadana ELENA MARIA SANCHEZ DE LABRADOR, del mismo domicilio de la Interdictada, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el (la) Tutora Interino (a) mencionado (a), se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Correspondiente del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.


JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
EL JUEZ TITULAR



Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria


En la misma fecha se libró lo acordado.-








JMCZ/renzo*
Exp.: N° 22.072