REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (18/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 15/02/2016, por el ciudadano Antonio José Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.163.062, domiciliado en la callejuela casa S/N, sector paramillo la Cueva Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira, asistido por la abogada Teresa Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, En consecuencia, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el fundo “La Pajuila”, ubicada en el Sector Paramillo la Cueva, diagonal al Club la Estancia Paramillo con calle de acceso aproximadamente a 200 metros, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para el Quinto (05°) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, para lo cual acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la producción Agricultura y Tierras para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. En cuanto a las testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Auspicio Sánchez, Betty Yadira Vivas Useche y Lisbeth Margarita Vivas Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.207.260, V-6.868.087 y V-12.815.571, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, a las 90:00, 9:30, y 10:00 de la mañana, en su orden. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.