Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de febrero del año en curso, entre: La demandada, ciudadana YESSICA ANDREINA MATHEUS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.808.552, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑANARADA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087; y el abogado OVIDIO BECERRA JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.537 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 20.423.027;; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de co.....