REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (18/02/2016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

Presentado personalmente por sus firmantes constante de trece (13) folios útiles el libelo y de veintiuno (21) folios útiles los anexos. Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Deslinde, realizada por el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, en representación de los ciudadanos Víctor Gregorio Chacon Ramírez, Alba Andreina Morales Chacon y Ricardo Gilberto Morales Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.127.475, V.-21.219.655 y V.-17.220.042, respectivamente, domiciliados en la Aldea Río Arriba, Caserío Hierba Buena, sector El Degredo, El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano Graciliano de Jesús Romero Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.810.519, domiciliado en el sector El Molino, carrera 16, casa N° 16-260, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, por medio de Boleta con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para que concurra a la Operación de Deslinde que practicará este Juzgado, y cuyo día y hora fijará para uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como término de distancia, si así fuere el caso; quedando la parte demandada a derecho desde ese día. Fijación que se hará por auto separado, de conformidad lo peticionado por la parte actora, en su escrito libelar se hará por el Lindero Norte, es decir, por el punto de coordenada ESTE 821407; NORTE 886717, de un lote de terreno denominado “Consuelito”, ubicado en la Aldea Río Arriba, Caserío Hierba Buena, Sector El Degredo, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por la sucesión Romero Hevia; Sur: terreno ocupado por la sucesión Ramírez Chacon; Este: callejón del Playon; y Oeste: Carretera vía Cárdenas, tal y como se encuentra establecido en el Título de Adjudicación anexo a la demanda. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando la respectiva boleta de citación, para que practique la misma. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra