En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las Disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VARELO SUAREZ y LUIS ALBERTO PÉREZ, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL TAXI RADIO PALO GORDO, en las personas del Presidente Jacinto Duarte Rincón; Pablo Enrique Casanova, Secretario de Organización; Carlos Alberto Altuve, Secretario de Finanzas, por no haber acudido los presuntos agraviados al Tribunal Competente con la materia afín, en este caso, por ser una Sociedad Civil, regida por sus Estatutos internos de dicha Asociación, por lo cual, siendo competentes los Tribunales en materia Civil, siendo consecuent.....