REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 36516


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: ROCIO AMPARO MARTINEZ RUIDIAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.268.646, domiciliada en el Barrio El Centro carrera 5 N° 4-70 Ureña Estado Táchira.


EN BENEFICIO: KEINER JOSE VARELA MARTINEZ, venezolano, de quince (15) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 710 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 14 de Julio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente KEINER JOSE VARELA MARTINEZ, formulada por la ciudadana ROCIO AMPARO MARTINEZ RUIDIAZ, asistida por la Abogada GRACIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 710 de fecha 13 de Abril de 1992 se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre del adolescente como “REINER”, cuando lo correcto es “KEINER”, así mismo se anoto el apellido de la madre del adolescente como “RUIZ DIAZ” cuando lo correcto es “MARTINEZ RUIDIAZ” Errores que existen en la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente KEINER JOSE expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre del adolescente y Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado a fin de que remitan constancia de nacimiento; que la parte interesada consigne su registro de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).
En fecha 19 de Agosto del 2006 compareció la ciudadana ROCIO AMPARO MARTINEZ y consignó copia de su registro de Nacimiento. Por auto de fecha 19 de agosto del 2006 se acordó oficiar al Director del Hospital Samuel Darío Maldonado para que remitan la constancia de nacimiento del adolescente KEINER JOSE y al Registrador Civil del Municipio Bolívar para que envíen copia certificada de la partida de nacimiento.
En fecha 13 de octubre del 2006 se recibió oficio procedente del Registrador Civil del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la partida de nacimiento N° 710 de fecha 13 de abril de 1992. En fecha 25 de octubre 2006 el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado remite constancia de nacimiento del adolescente KEINER JOSE quien nació en ese centro en fecha 04 de julio de 1991.-

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira y del Registro de nacimiento de la ciudadana ROCIO AMPARO MARTINEZ RUIDIAZ. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente KEINER JOSE VARELA MARTINEZ de quince (15) años de edad, signada con el N° 710 levantada el 13 de Abril de 1992 por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el primer nombre del adolescente como “REINER”, deberá decir es “KEINER”, así mismo que donde aparezca los apellidos de la madre del adolescente como “RUIZ DIAZ” deberá decir es “MARTINEZ RUIDIAZ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 3201 Y 3202.-.

Exp. 36516.-
Carolina M.