REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º Y 147º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano Edgar Abilio Gómez Caballero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.032.469, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.244.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.833, parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana Sara Margarita Sánchez Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.207.693, asistida por el abogado Israel Eduardo López, titular de la cédula de identidad N° 5.025.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.307, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto de admisión y del que la homologara, y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción
celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).