REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 36393

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: BERNARDO MENDOZA GARCIA y MARIA MERCEDES ROJAS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.467.888 y V-12.517.205, en su orden.

ASISTIDOS POR: ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.478.
Con escrito de fecha 02 de Agosto del 2005, los ciudadanos BERNARDO MENDOZA GARCIA y MARIA MERCEDES ROJAS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.467.888 y V-12.517.205, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.478, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 03 de Agosto de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 14 de Noviembre del 2006, los ciudadanos BERNARDO MENDOZA GARCIA y MARIA MERCEDES ROJAS LIZCANO, solicitan la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada

la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos BERNARDO MENDOZA GARCIA y MARIA MERCEDES ROJAS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.467.888 y V-12.517.205, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.478. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 15 de marzo de 1990, según acta Nro. 18. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez y siete días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 36393/Separación de Cuerpos
AQC.-