PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por YONY COROMOTO CACERES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.135.794, contra FRANCIS SULAY CACERES CARDENAS, OSWALDO CACERES CARDENAS, ALBA YELDRE CACERES DE RUIZ, DACIA MORELIA CACERES CARDENAS, JAIRO ALEXANDER CACERES CARDENAS y MYRIAM LSBEY CACERES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.130.275, V-9.130.276, V-9.132.392, V-8.986.481, V-10.157.773 y V-11.015.118, respectivamente por PARTICION.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición del inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación en él construida, de dos plantas, en la primera planta, un garaje, una habitación un baño, .....