REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 1998-14-2006.-

DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.113, con inpreabogado N° 32.570.

Domicilio Procesal: Carrera 2 N° 5-51, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: María Esperanza Casa de Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.483.

DIRECCIÓN: El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Causa Nro. 1998-14

Fecha de Entrada: 07 de abril de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de abril de 2014, se recibe escrito de demanda presentado por el abogado Eligio Alexey Guerrero, con inpreabogado N° 32.570; contra la ciudadana María Esperanza Casas de Vivas, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.180.483, por cobro de bolívares, en el cual solicita entre otras cosas se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 07 de abril de 2014, se admite la demanda incoada, se ordena la citación de la ciudadana María Esperanza Casas de Vivas.
En fecha 07 de abril de 2014, en cuaderno principal se libra boleta de citación a la ciudadana María Esperanza Casa de Vivas.
En fecha 05 de mayo del 2014, en cuaderno principal se acuerda la apertura del cuaderno de medidas y se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la ciudadana María Esperanza Casas de Vivas.
En fecha 05 de mayo del 2014, en el cuaderno de medidas se fijo día y para la ejecución de la medida de embargo preventivo.
En fecha 07 de mayo del 2014, en el cuaderno de medidas se declaró desierto el acto de traslado del tribunal.
Se acordó la retención del vehículo marca Ford, clase camioneta, uso particular, color negro, placas A47CH2G.
En fecha 16 de mayo del 2014, en cuaderno principal, estampó diligencia el abogado Eligio Alexey Guerrero.
En fecha 20 de mayo del 2014, en el cuaderno principal, se acordó tener como apoderado de Jorge Otoniel Vivas Torres al abogado Eligio Alexey Guerrero, plenamente identificado en autos.
En fecha 20 de mayo del 2014, en el cuaderno de medidas se libro oficio N° 717, al Jefe del Comando de la Policía de Tránsito y Transporte Terrestre, Abejales.
En fecha 17 de junio del 2014, en el cuaderno de medidas, estampo diligencia el abogado Eligio Alexey Guerrero.
En fecha 20 de junio del 2014, en el cuaderno de medidas se fijó nuevamente día y hora para el traslado del Tribunal y practicar la medida decretada.
En fecha 27 de junio del 2014, en el cuaderno de medidas, por trabajos preferentes del Tribunal se acordó diferir el traslado del tribunal.
En fecha 01 de julio del 2014, en el cuaderno de medidas, se libro oficio al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Abejales.
En fecha 01 de julio del 2014, en el cuaderno de medidas, se libró oficio N° 1027, al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, Puesto Abejales.
En fecha 02 de julio del 2014, en el cuaderno de medidas, se trasladó y constituyo el tribunal y practicó medida de embargo preventivo sobre el bien mueble propiedad de la demandada María Esperanza Casas de Vivas.
En fecha 047 de julio del 2014, en el cuaderno de medidas, suscribieron las partes convenio de pago, dando por terminada la presente causa y solicitando se homologue la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de pago del cobro de bolívares demandado, con la finalidad de poner fin al presente juicio, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
Se levanta la medida de embargo decretada y se acuerda librar oficio a la depositaria designada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez