PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados PEDRO NESTOR DELGADO TORO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.742, nacido el 17-10-1979, residenciado en Puerto Nuevo, calle principal, casa N° 36, Municipio Libertador del Estado Táchira, RONALD KEY CÁCERES MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.371.804, nacido el 21-04-1981, residenciado en Mata de Limón 10Km, más debajo de la pedrera, vía Guasdualito, Municipio Libertador del Estado Táchira, GERSON EDUARDO LIZCANO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.367.231, residenciado en Puerto Nuevo, calle prin.....