REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000260
ASUNTO : SP11-P-2005-000260


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONICA SUAREZ CELIS, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA CORDERO URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero de 2004, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional rubio, mediante oficio N° 9700-183-0423 de fecha 31 de Enero de 2004, motivado a denuncia común por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Cordero Urbina rosa Angelica y como imputada la ciudadana Mónica Suárez, hecho ocurrido en la Urbanización Cumbres Andinas II, frente a la Bodega de la señora Yuleeeit, a las 06: 30 minutos de la tarde del día 30-02-2004, presentó denuncia la ciudadana CORDERO URBINA ROSA ANGELINA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, señalando: “ … quien en el día de ayer, la ciudadana Mónica Suárez , cuando fui para la bodega y comenzó a insultarme y me dijo que yo era una perra, y yo la mire feo, a lo que yo voltie ella me agarró por el cabello y caímos al suelo, ella se dio por el codo… me agarró en el suelo y me aruño por la cara y por el cuello….”. Igualmente corre al folio 23 de las actuaciones Examen Médico Forense, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla, Médico Forense Adjunto a la Medicatura Forense de Rubio, practicado a la ciudadana ROSA ANGELINA CORDERO URBINA y textualmente señala: “… PRESENTA EN AL CARA CINCO ESCORIACIONES TIPO ESTIGMAS UNGUEALES YA CICATRIZADAS HIPERCROMICAS LOCALIZADAS SOBRE LA MEJILLA IZQUIERDA. AMERITO: 07 DÍAS DE TIEMPO DE CURACIÓN. AMERITO: 00 DÍAS DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES…”

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo término medio es cuatro meses y cinco días, y desde el día 30 de Enero de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8. del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Edgar Castro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA CORDERO URBINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA