PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.787.669, nacido el día 13-03-1972, de estado civil Soltero, profesión comerciante, hijo de Pedro Antonio Moreno (v) y Eloina Sánchez de Moreno (v), residenciado en la Concordia, barrio 23 de enero, carrera 4, pasaje Colombia, casa No. 1-46, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, de confo.....