REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005.-

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2005 (f. 230), suscrita por los ciudadanos HOEL ENRIQUE ARELLANO y SERGIO MARIA ARELLANO, codemandados de autos, asistidos del abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, mediante la cual solicitan que se decrete la Perención en la presente causa, visto el auto de fecha 7 de julio de 1.999 (f. 52) por el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los demandados de autos, vista igualmente la diligencia de fecha 9 de julio de 1.999 (vto. f. 52), suscrita por el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, parte demandante, mediante la cual consignó planilla de pago de arancel judicial sin que hasta la presente fecha haya impulsado los actos de procedimiento relativos a la intimación de la parte demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se infiere que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 9 de julio de 1.999 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendiente a la tramitación de la intimación de la parte demandada.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión al demandante de autos y a los demandados HOEL ENRIQUE ARELLANO y SERGIO MARIA ARELLANO.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.



Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.

JMCZ/lgb

Exp. 13977