REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2005
194º y 145º


Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Harol Radares Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Corre inserta al folio 01, Acta de Inicio de Apertura de Investigaciones, de fecha 25 de Enero de 2000, suscrita por el Abg. Hector Serrano Fuenmayor Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta al folio 02, Oficio Nro. 0053, de fecha 25 de Enero de 2000, procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, suscrito por los funcionarios Digo. William José Toro Duque, Digo. Carlos Vargas, en el cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.

2.- Corre inserta al folio 04, Acta Policial de fecha 26 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Richard Diaz, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional la Fría.

3.- Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Ocular Nro. 093, de fecha 26 de Enero de 2000, suscrita por los funcionarios Richard Díaz y Luis Humberto Zambrano, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional la Fría.

4.- Corre inserta la folio 06, Acta Policial de fecha 26 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Richard Díaz adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

5.- Corre inserta al folio 08, Acta Policial de fecha 24 de Febrero de 2000, suscrita por el funcionario Jurguery Camperos adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

6.- Corre inserta al folio 10, Avaluó Real, de fecha 24 de febrero de 2000, suscrita por los funcionarios Jurguery Bueno y Luis Humberto Zambrano, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.


Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Jesús Mojica, ya que las diligencias de dicha investigación no arrojan resultados que los comprometan, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:



PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.359.483, Residenciado en: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial Estado Táchira, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.359.483, Residenciado en: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial Estado Táchira, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.359.483, Residenciado en: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial Estado Táchira, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana PEDRO NOEL ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.359.483, Residenciado en: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial Estado Táchira, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00

Dirección: Calle 7, esquina con carrera 8, casa sin número, La Fría Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana PEDRO NOEL ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.359.483, Residenciado en: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial Estado Táchira, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00

Dirección: Agua Mala, casa sin número, cerca del Hotel Venus y vía Zona Industrial, casa sin numero, La Fría Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano JESUS ANTONIO MOJICA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano PEDRO NOEL ROJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6212-05
EXPEDIENTE N° F9-0134-00


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”