Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, Libardo José Rico, en fecha 13 de junio de 2005.
Segundo: Confirma, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara: 1) Parcialmente con lugar la demanda, sólo en lo que respecta a la pretensión de unión concubinaria, entre el demandante Rico Sánchez Libardo José y la demandada González Jaimes Isolina, reconociéndose dicha unión a partir del 29 de junio de 1996. 2) Sin lugar la demanda, en cuanto a la pretensión subsidiaria de liquidación de la comunidad concubinaria, respecto del inmueble ubicado en la Aldea Las Adjuntas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, construido sobre terreno propio, compuesto por dos (2) habitaciones, sala, cocina, un baño, lavadero y patio, fabricado en paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento; adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina.....