REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 15 de noviembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2302

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la abogada YADIRA BETARIZ MOROS RIVERA, en su carácter de defensora de la penada CARMEN GREGORINA FRONTADO, venezolano, titular de identidad Nº V-8.645.249, nacida el 29-08-1967, casada, de profesión u oficios del hogar, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 9, parte baja, calle siega, casa s/n, frente a la Ferretería Argonsa, Municipio Guasimos, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 16-03-2004, se trasladaron los funcionarios DEISA VALDERRAMA, CARLOS ROSALES, DARWIN DUARTE y JACKSON HINOJOSA, hacia la vereda 9, casa s/n, de color verde, del Municipio Guasimos del Estado Táchira, con la finalidad de practicar visita domiciliaria emanada del Juzgado Séptimo de Control, acompañados de ciudadanos que sirvieron de testigos, una vez en el sitio y luego de haber tocado la puerta, se pareció cuando una ciudadana corrió hacia la parte posterior de la vivienda, botando por la pared varios envoltorios, motivo por el cual se procedió a entrar a la residencia, imponiéndoles el motivo de la presencia de la Comisión en el lugar, donde se identifico la ciudadana como CARMEN GREGORINA FRONTADO, la cual permitió revisar la residencia, encontrándose en un solar que da a la pared posterior de la residencia la cantidad de nueve (09) envoltorios elaborados en papel de cuaderno, contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de CUARENTA Y TRES (43) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B.OHAUS), por lo que quedo detenida.
En fecha 01 de febrero del año 2005, ante la contundencia de las pruebas CARMEN GREGORINA FRONTADO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de CARMEN GREGORINA FRONTADO, de fecha 12 de septiembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 01/02/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 36”.
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 20 de octubre de 2005, atinente a la penada CARMEN GREGORINA FRONTADO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que “…el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.
3.- Certificación de Ingresos, emitida en calenda 11 de mayo de 2005, por el ciudadano José Ignacio Chacón Guerrero, mediante la cual hace constar que la ciudadana CARMEN GREGORINA FRONTADO, percibe ingresos promedios mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,oo Bs)l provenientes de la venta de helado.
4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Rene Rosendo Rico Ruiz, esposo de la penada solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CARMEN GREGORINA FRONTADO.
• Velar porque CARMEN GREGORINA FRONTADO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada CARMEN GREGORINA FRONTADO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: La interacción permanente con personas de debilidad similar han reforzado su conclusión en el consumo; para lo que refiere poseía las papeletas de marihuana. Pronóstico: La referida ciudadana, durante la evaluación mostró disposición para someterse a las condiciones y limitaciones que exige la medida de prelibertad, al mismo tiempo propone cambios y está receptiva a recibir ayuda psicoterapéutica, elementos que ayudaran a motivar los cambios necesarios para lograr una positiva reinserción a la sociedad, en base a dichos factores el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE; todas estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE CARMEN GREGORINA FRONTADO, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CARMEN GREGORINA FRONTADO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que“...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 01/02/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 36”, por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante una reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 175 al 177 de las presentes actuaciones, se constata que CARMEN GREGORINA FRONTADO, fue condenada por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 195 de las actuaciones, CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, emitida en calenda 11 de mayo de 2005, por el ciudadano José Ignacio Chacón Guerrero, mediante la cual hace constar que la ciudadana CARMEN GREGORINA FRONTADO, percibe ingresos promedios mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,oo Bs)l provenientes de la venta de helado; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que la ciudadana Carmen Gregorina Frontado, trabaja efectivamente en la venta de helados, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CARMEN GREGORINA FRONTADO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira la penada.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARMEN GREGORINA FRONTADO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 14 de NOVIEMBRE de 2007 (14-11-2007).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.