ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.369.087, soltero, hijo de Aidé Cubides (V) y de Carlos Díaz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida 22, numero de casa 27-14, Colombia y Barrio plaza vieja, carrera 3, casa sin numero, diagonal a las villas, al lado del parque de la PTJ, casa color marrón con puertas blancas, Ureña; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de .....