REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000907
ASUNTO : SP11-P-2013-000907

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha14-02-2013 en contra de la ciudadana GLORIA ESTHELA GONZALEZ, nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur República Colombia, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 12-12-1959, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-28.333.075, hija de Ana Sista González (v ) y de padre desconocido, residenciada en San Cristóbal, Torbes San Josesito un solo pueblo, vereda 1 N° 99, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0414 9030951; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Reten Policias de San Antonio tal como consta en las actas que corren agregados las actuaciones, este Tribunal concluye que la ciudadana GLORIA ESTHELA GONZALEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 14 de Febrero del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLORIA ESTHELA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de de la ciudadana MERY GLORIA ESTHELA GONZALEZ, nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur República Colombia, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 12-12-1959, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-28.333.075, hija de Ana Sista González (v ) y de padre desconocido, residenciada en San Cristóbal, Torbes San Josesito un solo pueblo, vereda 1 N° 99, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0414 9030951; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a la ciudadana GLORIA ESTHELA GONZALEZ, de fecha 14-02-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO