REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002941
ASUNTO : SP11-P-2008-002941


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y este Tribunal de oficio vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 14-08-2012 en contra del ciudadano EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.369.087, soltero, hijo de Aidé Cubides (V) y de Carlos Díaz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida 22, numero de casa 27-14, Colombia y Barrio plaza vieja, carrera 3, casa sin numero, diagonal a las villas, al lado del parque de la PTJ, casa color marrón con puertas blancas, Ureña; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-08-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.369.087, soltero, hijo de Aidé Cubides (V) y de Carlos Díaz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida 22, numero de casa 27-14, Colombia y Barrio plaza vieja, carrera 3, casa sin numero, diagonal a las villas, al lado del parque de la PTJ, casa color marrón con puertas blancas, Ureña; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.