En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud se observo que se cumplió con las formalidades exigidas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RIGOBERTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ DE ROJAS, SATURNO RAMON RAMIREZ PEREZ y JAIRO ORIOL RAMIREZ PEREZ, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.810.554, V-4.093.213, V-5.347.953 y V-9.124.986, respectivamente, domiciliados en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: SATURNO RAMON RAMIREZ PERNIA, quién era Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-193.735. Confor.....