REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

La Grita, 14 de Agosto de 2013
203° Y 154°

PARTE SOLICITANTE: RIGOBERTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.554, domiciliada en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.419.889, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 140.592, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 1929.-

En fecha: 29-07-2013, la Ciudadana RIGOBERTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.554, domiciliada en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.419.889, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 140.592, de este domicilio y hábil, presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos, y solicito se oigan las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DUQUE RAMIREZ, RAMON ARCADIO PERNIA y MOISES ALFONSO GARCIA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.814.377, V-2.549.812 y V-9.339.328, constante todo de (18) Folios Útiles, (F. 1-18).
En fecha: 29-07-2013, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y se fijo el quinto día de Despacho para oír la declaración de los testigos ya mencionados. ( F. 19).
En fecha, 05-08-2013, Siendo el día y hora fijado para oír la declaración del testigo JOSE ANTONIO DUQUE RAMIREZ, identificado en autos, se declaró desierto el acto por cuanto el mismo no compareció a rendir la declaración. ( F. 20).
En fecha, 05-08-2013, Siendo el día y hora fijado para oír la declaración del testigo RAMON ARCADIO PERNIA, identificado en autos, se declaró desierto el acto por cuanto el mismo no compareció a rendir la declaración. ( F. 21).
En fecha, 05-08-2013, Siendo el día y hora fijado para oír la declaración del testigo, MOISES ALFONSO GARCIA SANCHEZ, identificado en autos, se declaró desierto el acto por cuanto el mismo no compareció a rendir la declaración. ( F. 22).
En fecha, 07-08-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana RIGOBERTA DEL CARMEN PEREZ DE RAMIREZ, asistida por el abogado JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos mencionados. ( F. 23).
En fecha, 08-08-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se fijo nueva fecha y hora para oír la declaración de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DUQUE RAMIREZ, RAMON ARCADIO PERNIA y ALFONSO GARCIA SANCHEZ. ( F. 24).
En fecha, 09-08-2013, se oyó la declaración del testigo, JOSE ANTONIO DUQUE RAMIREZ, identificado en autos. (F. 25).
En fecha, 09-08-2013, se oyó la declaración del testigo, RAMON ARCADIO PERNIA, identificado en autos. (F. 26).
En fecha, 09-08-2013, se oyó la declaración del testigo, MOISES ALFONSO GARCIA SANCHEZ, identificado en autos. (F. 27).
II
En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud se observo que se cumplió con las formalidades exigidas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RIGOBERTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ DE ROJAS, SATURNO RAMON RAMIREZ PEREZ y JAIRO ORIOL RAMIREZ PEREZ, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.810.554, V-4.093.213, V-5.347.953 y V-9.124.986, respectivamente, domiciliados en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: SATURNO RAMON RAMIREZ PERNIA, quién era Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-193.735. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD Nº 1.929
GLP/fanny