Así las cosas, se pudo verificar que la causa se encuentra terminada por haber operado la perención o extinción del proceso. En consecuencia, la transacción corriente a los autos posterior a la firmeza de la extinción aquí en comento no puede este Jurisdicente declarar su validez y/u homologación, sin embargo, si se desprende la existencia, salvo prueba en contrario, de una obligación de pago, entre otras, con garantía hipotecaria, que fundamentó la presente demanda.
Entiende este Jurisdicente la intención del demandante en libertar la obligación con garantía hipotecaria, con el contrato de transacción celebrado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 31, Tomo 147.
Por otra parte, firme como se encuentra la sentencia de perención decretada en fecha 11 de agosto de 2003 (fl.33), también deben levantarse las medidas decretadas, en consecuencia se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Grava.....