Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la presente DEMANDA DE DESALOJO, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara el demandante ciudadano: JESÚS ALBERTO ARELLANO LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 9.336.183, domiciliada en La Grita Estado Táchira y hábil, representado pos sus Apoderados Judiciales Abogados: AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, y WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.345.189 y V.-9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.722 y 110.214, en su orden, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano:.....