REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003016
ASUNTO : SP11-P-2009-003016

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciad en el Barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 02, frente a la cancha de cañaveral, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-073.24.92, por estar incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.Y.J. (identidad omitida).

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Rubio, siendo la misma fundamental para al investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 20 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chiquito Providencia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.821.881, soltero, hijo de Martha Jaimes (f) y de Santiago Contreras (f), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciad en el Barrio el Cañaveral, calle 1 vereda 02, frente a la cancha de cañaveral, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-073.24.92, por estar incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 infini de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.Y.J. (identidad omitida, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 20 de Noviembre de 2009, con vencimiento para el día 04-12-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA